Código Civil venezolano: Artículo 632.- Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.
DOCTRINA: El Derecho permite a la persona sacar de su patrimonio algunos bienes para utilizarlos: en su subsistencia y la de su familia, en el techo para cobijarse, y que esos bienes queden libres de la persecución por parte de los acreedores; y que serán, por tanto, en todo caso, intocables. Queda así garantizada la familia libre de amenazas y ejecuciones que la llevaría a la ruina. Basados en todos estos principios humanos nace la institución del HOGAR. Su creación es originaria de los Estados Unidos de América, llamada allí HOMESTEAD.
Este blogger, como Tasador Certificado de Propiedades y Proyectos, ha sido designado en varias oportunidades por tribunales como perito avaluador (Auxiliar de Justicia)), es como tal que tengo ciertos conocimientos acerca de este tema, el cual debe ser de interés para cónyuges responsables y prevenidos. Objetivo: Proteger la casa o apartamento (vivienda principal) de las demandas por deudas no cumplidas.
Información y documentación: Quienes pretendan constituir hogar deben acudir con escrito ante el Juez asistidos por su abogado. Deben presentar una copia certificada del título de propiedad y una certificación expedida por el Registro Inmobiliario que demuestre que no existe gravamen o deudas sobre el inmueble. Así como también una constancia que acredite que este se encuentra bajo el régimen de vivienda principal. Otros recaudos a exhibir son: uno copia certificada del acta de matrimonio de los interesados y de la partida de nacimiento de cada uno de los hijos; aunado al requerimiento expreso de que sea declarada la CONSTITUCIÓN DE HOGAR, previo avalúo o justiprecio del inmueble. El Tribunal al admitir la solicitud ordenará publicar por carteles la solicitud de los cónyuges en un periódico de circulación nacional, durante noventa días, una vez cada quince días. En cuanto al nombramiento del perito avaluador, la designación queda en manos del tribunal.
Al dictar el fallo a favor de los solicitantes, declarando constituido en hogar el inmueble, el Juzgado explicará que el inmueble en cuestión queda excluido del patrimonio conyugal. Lo que significa que el inmueble no podrá ser embargado, rematado o ejecutado por ningún tribunal, ya no es prenda de los acreedores aunque las deudas consten en documentos públicos o sentencias. El tribunal exigirá que la solicitud y la declaratoria se inscriban en el Registro Inmobiliario respectivo y se publique en la prensa.
Este blogger recomienda consultar a un abogado antes de iniciar cualquier gestión.
DOCTRINA: El Derecho permite a la persona sacar de su patrimonio algunos bienes para utilizarlos: en su subsistencia y la de su familia, en el techo para cobijarse, y que esos bienes queden libres de la persecución por parte de los acreedores; y que serán, por tanto, en todo caso, intocables. Queda así garantizada la familia libre de amenazas y ejecuciones que la llevaría a la ruina. Basados en todos estos principios humanos nace la institución del HOGAR. Su creación es originaria de los Estados Unidos de América, llamada allí HOMESTEAD.
Este blogger, como Tasador Certificado de Propiedades y Proyectos, ha sido designado en varias oportunidades por tribunales como perito avaluador (Auxiliar de Justicia)), es como tal que tengo ciertos conocimientos acerca de este tema, el cual debe ser de interés para cónyuges responsables y prevenidos. Objetivo: Proteger la casa o apartamento (vivienda principal) de las demandas por deudas no cumplidas.
Información y documentación: Quienes pretendan constituir hogar deben acudir con escrito ante el Juez asistidos por su abogado. Deben presentar una copia certificada del título de propiedad y una certificación expedida por el Registro Inmobiliario que demuestre que no existe gravamen o deudas sobre el inmueble. Así como también una constancia que acredite que este se encuentra bajo el régimen de vivienda principal. Otros recaudos a exhibir son: uno copia certificada del acta de matrimonio de los interesados y de la partida de nacimiento de cada uno de los hijos; aunado al requerimiento expreso de que sea declarada la CONSTITUCIÓN DE HOGAR, previo avalúo o justiprecio del inmueble. El Tribunal al admitir la solicitud ordenará publicar por carteles la solicitud de los cónyuges en un periódico de circulación nacional, durante noventa días, una vez cada quince días. En cuanto al nombramiento del perito avaluador, la designación queda en manos del tribunal.
Al dictar el fallo a favor de los solicitantes, declarando constituido en hogar el inmueble, el Juzgado explicará que el inmueble en cuestión queda excluido del patrimonio conyugal. Lo que significa que el inmueble no podrá ser embargado, rematado o ejecutado por ningún tribunal, ya no es prenda de los acreedores aunque las deudas consten en documentos públicos o sentencias. El tribunal exigirá que la solicitud y la declaratoria se inscriban en el Registro Inmobiliario respectivo y se publique en la prensa.
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hola, si despues que se constituye en hogar a los pocos meses decide venderlo que pasa puede venderlo
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