viernes, 25 de marzo de 2016

Índice Competitividad Urbana - Miami primero, Caracas última (52)

César Tinoco - El Nacional Web - 25/03/2016
Hace pocos días la revista América Economía publicó su Ranking de mejores ciudades para hacer negocios 2016. El ranking se realiza según una herramienta denominada ICUR (Índice de Competitividad Urbana) elaborada por dicha publicación y de su propiedad, que permite ordenar a las ciudades estudiadas de mayor a menor capacidad y/o potencial de negocios.
Se analizaron 52 ciudades, quedando de primera Miami y de última Caracas. Las diferencias más grandes que tuvo Caracas con respecto a Miami se ubicaron en las dimensiones de servicios a ejecutivos (costo y calidad de vida que soportan el sistema de negocios), infraestructura y conectividad física (movilidad terrestre, marítima y aérea dentro y desde y hacia el exterior), poder de marca (conjunto total de activos tangibles e intangibles vinculados en forma directa o indirecta al nombre de la ciudad) y dinamismo económico (creación de riqueza, captación de inversiones, estabilidad económica y caracterización de los mercados de bienes, laboral y financiero).
Tal y como puede inferirse, la pésima gobernanza del país y en particular de la ciudad de Caracas, reflejada en sus consecuencias como la inflación, la recesión, la escasez alimentos, medicinas y dólares, la imposibilidad de convertir la moneda local en divisas y la inseguridad, distancian a Caracas de una referencia comparativa como Miami.
Igualmente, y a principios de enero de 2016, El Nacional nos dio a conocer que esa, la peor ciudad latinoamericana para hacer negocios, es también la primera más violenta en el mundo. El informe de la organización no gubernamental Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal, ubica a Caracas como la ciudad más violenta del mundo: 120 homicidios por cada 100.000 habitantes lo certifican.
Ahora bien, ¿Quiénes han sido los gobernantes de Caracas desde hace mucho tiempo? Pues nada y más y nada menos los mismos que hasta diciembre de 2015 fueron mayoría en la Asamblea Nacional: los militantes del PSUV.
En efecto, desde el año 2009 y hasta octubre de 2014, la jefe de gobierno del Distrito Capital, cargo designado por el presidente de la república, fue Jacqueline Faría, famosa por su promesa relacionada con la limpieza del rio Guaire y con su propuesta –más reciente- de hacer colas “sabrosas”. Luego siguió Ernesto Villegas por 7 meses, hasta mayo de 2015. Seguidamente ocupó el cargo Luis Dugarte por 7 meses más, hasta enero de 2016. Finalmente, y desde éste enero de 2016, el cargo de jefe de gobierno del Distrito Capital lo ocupa un tal Daniel Aponte.

La resonancia “macnética” (sic, médicos cubanos dixit) cerebral de un bebe con 28 semanas de gestación, revela un cerebro de menor volumen, con pocos repliegues y engrosamiento de su cortex cerebral, con un electroencefalograma con trazos muy aplanados que muestran "brotes" espasmódicos de actividad, sin frecuencia definida.
Daniel Aponte inició su gestión afirmando en primer lugar, que Lorenzo Mendoza es el responsable del caos económico que vive el país. En segundo lugar, la solución a tal caos –incluida la alta tasa de homicidio intencional- es la siembra de pepinos, es decir, la agricultura urbana, actividad en la que particularmente Hugo Chávez destacó, con sus cultivos hidropónicos y sus gallineros verticales.
Si el destino nos sigue favoreciendo y se mantiene el patrón verificado con los dos fugaces previos nombrados para el cargo (Villegas y Dugarte), Daniel Aponte será otro sietemesino.

miércoles, 23 de marzo de 2016

¿Cuál Poder Judicial?

Por Gustavo Briceño - ElNacionalWeb - Caracas - 23/03/2016

Nunca en la historia del Poder Judicial de Venezuela había sucedido lo que está ocurriendo: la sumisión abierta de los tribunales a los dictados indicados por el poder ejecutivo. Desde que somos estudiantes de la ciencia del Derecho, nos hablaron, distinguidos profesores, de la separación de los poderes públicos como una manifestación esencial de la democracia, y de la autonomía de los jueces en el desempeño de sus funciones, y como un elemento esencial, lo cual garantiza sustantivamente la independencia de los jueces y magistrados, así como el control sobre los poderes del estado. Sin separación de poderes no hay democracia, y sin democracia no hay  libertad. Constatamos pues, una autocracia actualizada cuyo único y esperado fin es el control del ciudadano en todas sus fases y consecuencias. La pregunta que nos invita las anteriores frases es la siguiente: ¿Qué consecuencias tiene que los jueces se sometan a los dictados de un poder público o privado exterior a sus funciones? ¿Qué ocurre cuando un juez o magistrado dicta una sentencia deliberadamente influenciada por un poder extraño a sus atribuciones? ¿Hay sanción para el juez o magistrado que materializa determinada y semejante conducta de sumisión? En todo caso, cuando el poder judicial actúa de tal forma, viola los derechos de los ciudadanos y produce como consecuencia una sanción al juez que realiza semejante cometido.
El artículo 25 de la Constitución dice: “Todo acto dictado en ejercicio del poder público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores”. La sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que violó las atribuciones de la Asamblea Nacional, fue dictada por funcionarios públicos, lo hicieron en el ejercicio del poder derivado y por la ley y si recibieron órdenes del poder ejecutivo, la consecuencia es que estos jueces o magistrados del TSJ incurrieron en las responsabilidades indicadas en el propio texto constitucional. No existe duda de que las sentencias dictadas por dicha Sala y que han limitado severamente las atribuciones del poder legislativo por parte de los magistrados y contra los derechos de los ciudadanos que sufragaron en favor de la Asamblea Nacional deberán ser sancionados previo juicio, penalmente y administrativamente mas entendiendo que los derechos humanos conculcados son imprescriptibles, lo que implica una indeterminación en el tiempo para juzgarlos y sancionarlos.
La democracia es desde luego un sistema de contrapesos y poderes que deben ser ejercitados en consideración a lo que indique la ley. Pero, así como la democracia permite un sistema basado en la libertad individual, del mismo modo, constituye una actuación que debe estar apegada a la ley, en sus posibilidades, lo que supone que la democracia impone obligaciones intransferibles que les corresponde a los poderes públicos en su ejecución. En el caso de las responsabilidades de los jueces, las tienen y mucho. La jurisdicción administrativa es muy sometida a la ley, entre otras cosas, por cuanto el poder es íntimamente regulado y sometido a controles que el ejecutivo debe dar o conceder prioridad. ¿Que esperamos la sociedad civil para acusar y alertar el abuso de poder comprobado por la Sala Constitucional actual que ha violado la constitución y los derechos de los ciudadanos a tener un poder judicial autónomo y distinguido? El tiempo apremia y la sanción debe imponerse. Así lo creo.