viernes, 26 de julio de 2013

La inmunidad de Mardo

GERARDO BLYDE |  EL UNIVERSAL
26 de julio de 2013  
La inmunidad parlamentaria es la protección de la que goza un diputado para impedir que sea sometido a la justicia ordinaria, dada la representación popular que ejerce. Antes de proceder a su enjuiciamiento y/o detención, en caso de que se le impute la comisión de un delito, debe cumplirse una serie de pasos previos.

Cuando en el año 2000 nos tocó, junto al hoy fallecido diputado Alejandro Armas, la redacción de esos artículos del Reglamento de Interior y de Debates (estrenándose tanto la Constitución como la AN) entendimos, con meridiana claridad -como reiteradamente lo ha expresado la doctrina, el derecho comparado y el derecho patrio-, que las figuras de allanamiento de la inmunidad, separación del cargo y permisos temporales eran completamente distintas. 

El permiso puede solicitarlo un diputado para atender problemas de salud, por motivos de viajes -personales o de representación parlamentaria- o, incluso, por cualquier otro motivo justificado (intenso dolor por pérdida de un familiar). 

La separación del cargo consiste en una sanción disciplinaria contemplada en la Constitución cuando el cuerpo considere que el diputado ha cometido una falta de importancia (entrar armado a las sesiones, caerle a golpes a otro diputado, como ejemplos). 

La separación del cargo suspende al diputado del ejercicio de sus funciones por un tiempo determinado, por ello el constituyente consideró que para que pueda operar se requiere de una mayoría calificada de 2/3 partes. Cuando reglamentamos este artículo consideramos que el cuerpo podía suspenderle el derecho de palabra al diputado hasta por 30 días, lo limitamos sólo a eso, pues la representación popular que ejerce es mucho más importante que la falta que pueda cometer. No establecimos otras sanciones y tampoco lo ha hecho el oficialismo en las sucesivas reformas que ha sufrido el reglamento para limitar el ejercicio parlamentario.

El allanamiento consiste en la autorización que da el Parlamento para que se inicie el juicio de un diputado, no implica la pérdida de su condición de diputado, ni restringe su pleno ejercicio. La presunción de inocencia y el derecho a la defensa deben ser preservados, por lo que no pueden ni el TSJ al solicitar el allanamiento, ni la Asamblea al acordarlo, suspenderlo del cargo e inhabilitarlo. Simplemente se le despoja del fuero para que enfrente el proceso judicial y se defienda de las imputaciones que se le hacen, pero debe seguir en ejercicio del cargo en respeto también a la soberanía popular.

La sentencia del TSJ que autorizó el enjuiciamiento del diputado Richard Mardo y que, a su vez, solicita a la AN el allanamiento de su inmunidad, haciendo gala de una gran ignorancia de la materia parlamentaria y de los límites constitucionales de un antejuicio de méritos, comete, en su parte dispositiva, excesos inconstitucionales y violatorios también del Reglamento de la AN (que tiene rango de ley). Acude la sentencia al artículo 380 del COPP y señala que, de ser allanada la inmunidad del diputado Mardo, quedará -por mandato de esta disposición- suspendido de su cargo e inhabilitado para ejercerlo. Este artículo es anterior a la entrada en vigencia de la Constitución y, al menos en lo referente a los diputados, por ser ley general no es aplicable. La ley especial de los diputados es el Reglamento Interno de la AN que, además, es posterior. Ignoró el TSJ dos principios básicos de derecho: "ley especial priva sobre ley general" y "ley posterior anula ley anterior". El allanamiento de la inmunidad no lleva consigo los efectos de separación del cargo ni de inhabilitación. De manera contradictoria, la propia Sala Constitucional ha señalado que cuando se trata de cargos de elección popular, la inhabilitación de un funcionario sólo comenzará cuando cese el período para el cual fue electo.

Basados en la solicitud inconstitucional del TSJ, la fracción oficialista se apresta el próximo martes a allanarle la inmunidad a Mardo con simple mayoría (como lo han anunciado) y a aplicarle los efectos de separación del cargo para lo cual se requiere de mayoría calificada de dos tercios. 

De darse, este precedente sepultará la institución de la inmunidad parlamentaria, evadiendo vulgarmente la mayoría calificada constitucionalmente requerida para separar a un diputado de su cargo, aplicándole penas anticipadas, sin una sentencia condenatoria judicial firme. Sepultados también quedarán la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho a la defensa. Enterrarán también su propio Reglamento Interno, que es su ley especial.

Vale recordarles a los diputados que piensan votar el martes tal exabrupto jurídico aquel viejo adagio que reza: "cuando veas las bardas de tu vecino arder, pon las tuyas en remojo".