GERARDO BLYDE
| EL UNIVERSAL
26 de julio de 2013
La inmunidad parlamentaria es
la protección de la que goza un diputado para impedir que sea sometido a
la justicia ordinaria, dada la representación popular que ejerce. Antes
de proceder a su enjuiciamiento y/o detención, en caso de que se le
impute la comisión de un delito, debe cumplirse una serie de pasos
previos.
Cuando en el año 2000 nos tocó, junto al hoy fallecido
diputado Alejandro Armas, la redacción de esos artículos del Reglamento
de Interior y de Debates (estrenándose tanto la Constitución como la AN)
entendimos, con meridiana claridad -como reiteradamente lo ha expresado
la doctrina, el derecho comparado y el derecho patrio-, que las figuras
de allanamiento de la inmunidad, separación del cargo y permisos
temporales eran completamente distintas.
El permiso puede
solicitarlo un diputado para atender problemas de salud, por motivos de
viajes -personales o de representación parlamentaria- o, incluso, por
cualquier otro motivo justificado (intenso dolor por pérdida de un
familiar).
La separación del cargo consiste en una sanción
disciplinaria contemplada en la Constitución cuando el cuerpo considere
que el diputado ha cometido una falta de importancia (entrar armado a
las sesiones, caerle a golpes a otro diputado, como ejemplos).
La
separación del cargo suspende al diputado del ejercicio de sus
funciones por un tiempo determinado, por ello el constituyente consideró
que para que pueda operar se requiere de una mayoría calificada de 2/3
partes. Cuando reglamentamos este artículo consideramos que el cuerpo
podía suspenderle el derecho de palabra al diputado hasta por 30 días,
lo limitamos sólo a eso, pues la representación popular que ejerce es
mucho más importante que la falta que pueda cometer. No establecimos
otras sanciones y tampoco lo ha hecho el oficialismo en las sucesivas
reformas que ha sufrido el reglamento para limitar el ejercicio
parlamentario.
El allanamiento consiste en la autorización que da
el Parlamento para que se inicie el juicio de un diputado, no implica
la pérdida de su condición de diputado, ni restringe su pleno ejercicio.
La presunción de inocencia y el derecho a la defensa deben ser
preservados, por lo que no pueden ni el TSJ al solicitar el
allanamiento, ni la Asamblea al acordarlo, suspenderlo del cargo e
inhabilitarlo. Simplemente se le despoja del fuero para que enfrente el
proceso judicial y se defienda de las imputaciones que se le hacen, pero
debe seguir en ejercicio del cargo en respeto también a la soberanía
popular.
La sentencia del TSJ que autorizó el enjuiciamiento del
diputado Richard Mardo y que, a su vez, solicita a la AN el allanamiento
de su inmunidad, haciendo gala de una gran ignorancia de la materia
parlamentaria y de los límites constitucionales de un antejuicio de
méritos, comete, en su parte dispositiva, excesos inconstitucionales y
violatorios también del Reglamento de la AN (que tiene rango de ley).
Acude la sentencia al artículo 380 del COPP y señala que, de ser
allanada la inmunidad del diputado Mardo, quedará -por mandato de esta
disposición- suspendido de su cargo e inhabilitado para ejercerlo. Este
artículo es anterior a la entrada en vigencia de la Constitución y, al
menos en lo referente a los diputados, por ser ley general no es
aplicable. La ley especial de los diputados es el Reglamento Interno de
la AN que, además, es posterior. Ignoró el TSJ dos principios básicos de
derecho: "ley especial priva sobre ley general" y "ley posterior anula
ley anterior". El allanamiento de la inmunidad no lleva consigo los
efectos de separación del cargo ni de inhabilitación. De manera
contradictoria, la propia Sala Constitucional ha señalado que cuando se
trata de cargos de elección popular, la inhabilitación de un funcionario
sólo comenzará cuando cese el período para el cual fue electo.
Basados
en la solicitud inconstitucional del TSJ, la fracción oficialista se
apresta el próximo martes a allanarle la inmunidad a Mardo con simple
mayoría (como lo han anunciado) y a aplicarle los efectos de separación
del cargo para lo cual se requiere de mayoría calificada de dos tercios.
De darse, este precedente sepultará la institución de la
inmunidad parlamentaria, evadiendo vulgarmente la mayoría calificada
constitucionalmente requerida para separar a un diputado de su cargo,
aplicándole penas anticipadas, sin una sentencia condenatoria judicial
firme. Sepultados también quedarán la presunción de inocencia, el debido
proceso y el derecho a la defensa. Enterrarán también su propio
Reglamento Interno, que es su ley especial.
Vale recordarles a los diputados que piensan votar el martes tal exabrupto jurídico aquel viejo adagio que reza: "cuando veas las bardas de tu vecino arder, pon las tuyas en remojo".
No hay comentarios:
Publicar un comentario