domingo, 3 de marzo de 2013

La ausencia indefinida


 EL UNIVERSAL
3 de marzo de 2013  
Desde el año pasado la salud de Chávez y la posibilidad de que no pudiera asumir el 10 de enero, día en que le correspondía tomar juramento para un nuevo mandato, el tema jurídico y las vías  constitucionales para resolver la complicada coyuntura subieron a la cima del debate público. No obstante, el primer escenario ya fue resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia, de manera poco ortodoxa, declarando la continuidad administrativa. Es decir, Chávez gobernaba, luego Chávez debe seguir gobernando.

En este momento quedan dos opciones, en principio. Primero, si se trata de una falta temporal y, conforme al artículo 234 de la Constitución, las faltas temporales del Presidente son suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por otros 90 días, por decisión de la Asamblea Nacional.

Segundo, en el caso de una ausencia absoluta, según el artículo 233 de la Constitución, conforme al cual, cuando la falta absoluta del Presidente  se produzca antes de cumplir los primeros cuatro años de mandato, se debe encargar de la primera magistratura al Presidente de la Asamblea Nacional, hasta que se proceda a la elección de un nuevo presidente, dentro de los treinta días consecutivos siguientes.

Pero hay una realidad paralela a lo jurídico que impone un paso diferente. El Presidente va para tres meses sin aparecer públicamente y la vida pública nacional se desarrolla en medio de un juego comunicacional en el que la figura del jefe de Estado se ha reducido a una historia, a una narración, a un momento descrito por sus colaboradores. Nada de contacto directo y menos de comunicación directa con los ciudadanos.

Como se dijo antes, el Tribunal Supremo de Justicia decidió continuar el mandato de Hugo Chávez, manteniendo un precario hilo constitucional. No obstante, alargar esta extraña figura pudiera llevar a otra situación más polémica todavía: la ausencia indefinida, a todas luces un estado anormal y definitivamente inconstitucional que no es sostenible en el tiempo y, a la larga, con profundo impacto internacional.

viernes, 1 de marzo de 2013

La voluntad popular


 EL UNIVERSAL
1 de marzo de 2013  
El Vicepresidente Ejecutivo de la República no es un funcionario de elección popular. Nicolás Maduro fue designado  por  el presidente, Hugo Chávez Frías, quien está ausente del país desde el 11 de diciembre del año pasado sin ofrecer declaraciones a los medios o encabezar actos oficiales. Solo dos poderes públicos son escogidos en elecciones por los ciudadanos: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. De allí la lógica Constitucional en cuanto a que si se produce una ausencia temporal o absoluta, quien suple al jefe del Estado, es el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello. No Nicolás Maduro, Vicepresidente Ejecutivo.

Es verdad que el Tribunal Supremo encontró una fórmula para mantener la continuidad de Gobierno en manos del propio Chávez, pero en la práctica, debido a la enfermedad y a la real ausencia de Chávez, es Maduro quien ejerce las funciones del Presidente, cuando las mismas están reservadas constitucionalmente al funcionario electo, no al designado.

Entre otras funciones, el Presidente por mandato de la Constitución debe: cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley, dirigir la acción de Gobierno, nombrar y remover libremente al vicepresidente y a los ministros, nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación de la Asamblea Nacional, promover, a los oficiales a partir del grado de coronel o capitán de navío, dirigir a la Fuerza Armada Nacional en su carácter de comandante en jefe, ejercer la suprema autoridad de ella y fijar su contingente, convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación, reglamentar parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón, celebrar los contratos de interés nacional conforme a la ley, negociar los empréstitos nacionales, administrar la Hacienda Pública Nacional... Y más, muchas más. Todas funciones taxativas en el texto constitucional. Y, hay que aclarar, que en la mayoría de las materias de su competencia no existe delegación.

Son funciones para un Presidente electo. No para un vicepresidente designado burocráticamente.

Sin duda, la situación actual, con el Presidente ausente y sin señales convincentes de su capacidad para ejercer el cargo para el que fue electo, no es sostenible y requiere especial atención a la brevedad. La voluntad popular está de por medio.