lunes, 4 de octubre de 2010

EXPROPIACIONES EN VENEZUELA - Españoles - Portugueses - Italianos

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela – Artículo 115

Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, y disposición de sus bienes. La propiedad será sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Solo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes.

Comentario del blogger : Queda garantizada así, constitucionalmente, la propiedad privada, tal como se establece en casi todas las constituciones del mundo, con la limitación lógica de las restricciones legales. La palabra oportuno no estaba en la Constitución anterior y estimo que va en el sentido de que debe haber un pago pronto, sin demasiadas demoras y pago quiere decir dinero, no bonos del estado u otros valores que no circulan como el dinero.

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