sábado, 16 de mayo de 2009

Reglamentos Internos - Empresa y Trabajadores

En el Parágrafo Único del Artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que los reglamentos internos deberán observar las normas de orden público laboral y gozar de amplia publicidad en el ámbito de la empresa con la finalidad de garantizar su conocimiento por todos los trabajadores. El contenido de los reglamentos internos es bastante general, pues dependerá de las necesidades que se presenten en cada empresa: horario de trabajo, retardos, tiempos de reposo y comida, promociones, sustituciones, disfrute de vacaciones, asistencia y puntualidad, manejo de herramientas, de maquinarias y de equipos, normas de higiene y seguridad, uso de uniformes, utilización de los bienes de la empresa, permisos y licencias, confidencialidad., abstención de consumo de alcohol y drogas, entre otros.
El basamento legal queda establecido, por supuesto, en el mismo Artículo, el cual dispone que el contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, los convenios colectivos y los laudos arbitrales, los acuerdos colectivos, los reglamentos y las prácticas internas de las empresas, la costumbre, el uso local, la buena fe y la equidad.
Todo lo anterior, aunque es sólo un extracto de lo contenido en la columna del Dr. Gaiskale Castillejo, El Universal, 15/05/2009, nos dice que hay formas dentro de la legalidad que pueden disminuir situaciones que pueden llevar a conflictos graves. Los cuales, por supuesto, son poco deseados por todos, tanto por los empresarios como por los trabajadores y sus representantes.
Por estos tiempos, me parece interesante publicar esta entrada en el blog,


“Toda orden que pueda mal interpretarse, ha sido malinterpretada”
Axioma militar

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