martes, 14 de septiembre de 2010

Reservas internacionales y su respaldo al bolívar

Financiar el déficit fiscal vía transferencias reservas internacionales a un fondo para el gasto fiscal, es violatorio del artículo 320 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se ejerce una presión sobre la liquidez monetaria, lo cual acelerará los ajustes de precios en la gran cantidad de productos terminados importados así como también a los insumos necesarios para la producción interna, dando base a una escalada inflacionaria de pronóstico reservado.

Un banco central que reduce sistemáticamente su patrimonio, aunque no llegue a una insolvencia en términos financieros, pues tiene la facultad de imprimir dinero, está produciendo una expansión monetaria directa al financiamiento de la gestión fiscal.

En anteriores posts he reseñado lo relacionado con las cifras oficiales: reservas internacionales, liquidez monetaria(M2), el tipo de cambio implícito de 8.86 bolívares por dólar, etc.

En mi opinión, cada venezolano de a pie, como se le dice ahora a Juan Bimba, debe convertirse, en un inquieto observador de las políticas económicas; no sólo de ocuparse de darle respuestas a las politiquerías de cualquier gobierno, ahora, y en el futuro. Tenemos para seguir a economistas como José Guerra, Jesús Cacique y Orlando Ochoa, entre otros. Quienes didácticamente explican a través de varios medios de comunicación temas económicos.

Este blogger repite a Einstein: “El pasado es cenizas y el futuro llega muy rápido”.

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