domingo, 7 de febrero de 2016

En rescate del Banco Central de Venezuela

Por José Vicente Rodríguez Aznar - El Universal - 07/2/2016

En la Gaceta Oficial de los días 28, 29 y 30 de diciembre fueron publicadas 40 leyes, de las cuales 17 corresponden a las sancionadas por el presidente Maduro en uso de la Ley Habilitante que fenecía el día 31 de ese mes. Es obvio que ellas fueron aprobadas y publicadas de prisa por el presidente de la República antes que cinco días después se instalara la nueva Asamblea Nacional con amplia mayoría de la oposición.

Entre esas modificaciones están las de la Ley del Banco Central de Venezuela. Como economista conocedor de las que fueron virtudes del Banco Central de Venezuela, no puedo dejar de referirme al caso del instituto como lo he hecho en anteriores artículos en El Universal

El Banco Central de Venezuela desde su creación y por varias décadas, fue reconocido por su objetividad, profesionalidad, imparcialidad y veracidad de sus informaciones. Sin embargo, buena parte de estos atributos han disminuido notablemente en los últimos años debido a la sumisión de su directorio a los dictados de los presidentes Chávez y Maduro.

Varias veces hemos criticado la conducta del directorio por haber convertido al instituto en agente generador de la alta inflación que sufrimos todos los venezolanos, contrariando una de sus funciones básicas como es la de proteger la estabilidad de precios. Igualmente hemos criticado en 2015 el ocultamiento a la opinión pública de las tasas mensuales de inflación, el comportamiento del PIB y los índices de escasez y de desabastecimiento que venía publicando en el pasado. 

En esta oportunidad, solo comentaremos algunas de las modificaciones a la ley del Banco Central de Venezuela efectuadas por el presidente Maduro, las cuales cercenan aún más la ya deteriorada autonomía del instituto emisor al concentrar en el presidente de la República funciones que antes le correspondían a la Asamblea.

En primer lugar, el presidente de la República nombrará al presidente del BCV sin la ratificación previa de la Asamblea, como era antes. 

También designará a todos los miembros del directorio, eliminando la facultad que tenía la Asamblea Nacional de nombrar a dos de ellos. 

De esta forma, estos funcionarios pasan a ser subordinados directos del presidente de la República, condicionando así su independencia de criterio y opinión. 

En segundo término, el Banco Central de Venezuela mantiene como funciones básicas, como debe ser, la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. Estas son responsabilidades totalmente incumplidas por el actual directorio, sin embargo, a pesar de ello, el Presidente Maduro los ha ratificado en sus puestos. Además en cuanto a la administración de las reservas internacionales, permite que otras instituciones públicas reciban y administren directamente divisas del exterior, lo cual es contraproducente. 

En tercer lugar, la nueva ley establece que cuando el Ejecutivo Nacional determine que existan amenazas a la seguridad nacional o a la estabilidad económica del país, el directorio del Banco Central de Venezuela calificará las informaciones de secretas o confidenciales, dejando de publicarlas. Quizás por ello, anticipándose a esta reforma legal, el Banco Central de Venezuela no publicó en 2015 los datos antes mencionados, pero no porque existiera amenaza a la seguridad o estabilidad económica.

Varios diputados ya han expresado la decisión de modificar la Ley del Banco Central de Venezuela con el propósito de recuperar la autonomía que debe tener el instituto para el cumplimiento cabal de sus obligaciones y responsabilidades constitucionales y también el respeto a las tareas de sus funcionarios.

josevicenterodriguez.aznar@gmail.com

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