miércoles, 20 de abril de 2011

Venezuela - ¡UNA fan enamorada!

Con la reforma a la Ley Orgánica de la Fuerza Armada, nueva y reiteradamente se viola la Constitución, se ignora el mandato popular que rechazó la creación de las Milicias aquel 2 de diciembre, y con una curva nos ponchan, insertándolas en los colegios.
La palabra “Milicias” no está contemplada (ni aparece) en la Constitución Bolivariana. El Artículo 328° de la Carta Magna más bien precisa que “la Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política… al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna... y… está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional…”. Son cuatro componentes, no más.
Sin embargo, por un lado, la exposición de motivos de la reforma publicada en Gaceta precisa que la Lofan persigue “lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo…” ¿No significa esto estar al servicio de una parcialidad política? Y luego la Ley nos cuela la Milicia de manera subrepticia. No es uno de los cuatro componentes establecidos en la Constitución, es otro, el quinto será, con un Comandante General y todo. El Artículo 9° lo separa de los componentes constitucionalmente definidos al precisar que existen “los cuatro Componentes Militares de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana… la Milicia Nacional Bolivariana y… los órganos de Seguridad Ciudadana…”. ¿Entonces es o no es un componente más? Este “strike” como que nos lo metieron doblado.
El Artículo 2° de la Ley Habilitante, por cierto, precisa que “cuando se trate de un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, al cual el Presidente de la República le confiera carácter Orgánico y que no sea calificado como tal por la Constitución Nacional, deberá remitirse, antes de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que ésta se pronuncie sobre la constitucionalidad de tal carácter, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” ¿No sería una reforma de una ley “orgánica” objeto de aprobación por parte del TSJ? ¿Y qué dijo?
La militarización de la educación es una curva que nos llega por vía de una Resolución del Ministerio de la Defensa, la número 017621, que autoriza a las Milicias, cuya misión se en el Artículo 44° de la reformada Lofan como “entrenar, preparar y organizar al pueblo para la defensa integral… con el propósito de coadyuvar a la independencia, soberanía e integridad del espacio geográfico de la Nación…” para que penetre en los colegios e imparta clases, a su manera y bajo una ideología que transpira en todo lo largo de la Ley.
El Artículo 330° de la Constitución precisa que “los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la Ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político...” ¿Entonces, no es otra violación más a la Carta Magna el rellenar las marchas del oficialismo, como la del 13 de abril, con milicianos?
Si se sigue violando la Constitución, cultivando odios y miedo con expresiones como “ésta es una revolución armada…” no deben extrañarnos réplicas como la enviada a un programa radial por Twitter: “Si le van a enseñar a mis hijos a disparar, yo les enseñaré hacia dónde apuntar…”.
Quevedo_franciscoyahoo.com
Publicado Diario 2001 - Abril 2002011

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